Legislación › Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria séptima. Disposiciones sobre complementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2019 y la del 14 de noviembre de 2019.
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Disposición transitoria séptima. Disposiciones sobre complementos.
1. Los complementos singulares de puesto modalidad A3 asignados a puestos de trabajo ocupados de los grupos profesionales 4 y 5 del III Convenio único dejarán de percibirse por integrarse su cuantía en el salario base establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo II con efectos 1 de enero de 2019.
2. Los complementos singulares de puesto modalidad A2 asignados actualmente a puestos de trabajo ocupados del grupo profesional 3 del III Convenio único se continuarán percibiendo mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuaran percibiéndose en tanto la Comisión prevista en la disposición adicional sexta proceda a su análisis y ordenación.
4. La masa salarial correspondiente a los complementos singulares de puesto modalidad A2 de los puestos de trabajo que queden vacantes con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio será objeto de distribución por la Comisión Paritaria. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2142 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2019 | BOE-A-2019-16402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |
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