Legislación › Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria séptima. Disposiciones sobre complementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2019 y la del 26 de enero de 2023.
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Disposición transitoria séptima. Disposiciones sobre complementos.
1. Los complementos singulares de puesto modalidad A3 asignados a puestos de trabajo ocupados de los grupos profesionales 4 y 5 del III Convenio único Único dejarán de percibirse por integrarse su cuantía en el salario base establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo II con efectos de 1 de enero de 2019.
2. Los complementos singulares de puesto modalidad A2 asignados actualmente a puestos de trabajo ocupados del grupo profesional 3 del III Convenio único Único se continuarán percibiendo mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuaran continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
4. Los complementos singulares de puesto modalidades AR2, AR3, A/idiomas, B (atención directa al público) y C (manejo de fondos públicos) asignados a puestos ocupados continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
5. La masa salarial correspondiente a los complementos suprimidos en tanto aplicación de los apartados anteriores será objeto de distribución, previo acuerdo de la Comisión prevista Paritaria, por la Comisión Negociadora.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición Disposición adicional sexta proceda duodécima del IV Convenio Único, cada Departamento u Organismo, previo informe favorable de la Comisión Paritaria del Convenio Único, elevará a su análisis y ordenación. la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones una única propuesta de adaptación de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo en lo referente a la implantación del nuevo sistema de complementos de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Negociadora.
4. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2142 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2019 | BOE-A-2019-16402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |
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