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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

ANEXO I

ANEXO I

Cantidad máxima de subvención por tipo de actividad formativa

A. Tipo de actividad.

– Cursos de formación.

– Visitas técnicas.

– Jornadas de información y orientación.

B. Cantidad máxima de subvención según el tipo de actividad.

Tipo de actividad Duración

Cantidad máxima subvención

–

Euros

Curso presencial. Curso breve. Entre 12 y 39 horas. Hasta 4.500
Curso medio. Entre 40 h y 100 horas. Hasta 9.000
Curso largo. De más de 100 horas. Hasta 12.000

Cuando los cursos se realicen en la modalidad de aula virtual, se aplicará un coeficiente del 0,8 a la cantidad máxima de subvención.

Cuando los cursos comprendan una vista técnica se aplicará un coeficiente del 1,2 a la cantidad máxima de subvención.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7940

Redactado el cuadro de la letra B conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023. BOE-A-2023-14428

Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.15 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. BOE-A-2020-10367

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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