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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

ANEXO III

ANEXO III

Criterios de valoración para cada anualidad

  Criterios de valoración Asignación de puntos
1

Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior:

Máximo 10 puntos.

No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos.

Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos.

Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos.

2

Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior.

Máximo 10 puntos.

No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.

Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.

Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.

3

Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional.

Máximo 20 puntos.

Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.

Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.

Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.

4

Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas.

Máximo 20 puntos.

12 o más comunidades autónomas: 20 puntos.

Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos.

Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.

5

N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso.

10 puntos.

Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos.

Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos.

El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 participantes por actividad cada una: 15 puntos.

6

Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas.

20 puntos.

Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual.
7

Actividades de divulgación sobre temática especifica.

Máximo 10 puntos.

Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.

En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. BOE-A-2025-2040

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7940

Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. BOE-A-2020-10367

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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