Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
| Criterios de valoración | Asignación de puntos | |
|---|---|---|
| 1 |
Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. |
No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos. Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos. Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos. |
| 2 |
Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior. Máximo 10 puntos. |
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos. |
| 3 |
Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. |
Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| 4 |
Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. |
12 o más comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| 5 |
N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso. 10 puntos. |
Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos. Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos. El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 participantes por actividad cada una: 15 puntos. |
| 6 |
Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas. 20 puntos. |
Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. |
| 7 |
Actividades de divulgación sobre temática especifica. Máximo 10 puntos. |
Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria. |
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. BOE-A-2025-2040
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7940
Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. BOE-A-2020-10367
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


