Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
·
Criterios de valoración
·
Asignación de puntos
·
1
·
Desarrollo de actividades en comunidades autónomas cuya densidad de población sea inferior a la media nacional.
Máximo 20 puntos.
·
Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en más de una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.
·
2
·
Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas.
Máximo 20 puntos.
·
15 comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.
·
3
·
N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado.
Máximo 20 puntos.
·
N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos.
N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.
N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.
·
4
·
Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º).
Máximo 20 puntos.
·
Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos.
Entre el 75% y el 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos.
Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 10 puntos.
·
5
·
Bloques temáticos en el programa presentado, de los previstos en el artículo 5.
10 puntos.
·
Para aquellas entidades que su programa recoja más de un bloque temático.
·
6
·
Actividades en régimen mixto. mixto o teleformación.
10 puntos.
·
Para aquellas entidades que programen más de un 10% 10 % del total de actividades actividades, con carácter mixto. mixto o teleformación.
·
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


