Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 30 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
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ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
· Criterios de valoración ·
Asignación de puntos ·
Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.
·
1 No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Ejecución desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 90 %: 5 puntos.
·
Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.
·
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.
·
Desarrollo de actividades en comunidades autónomas provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. nacional: Máximo 20 puntos.
·
Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. provincias. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en 20 o más de una CC.AA. provincias con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en una CC.AA. más de 15 y menos de 20 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.
·
2 Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades
· autónomas. autónomas: Máximo 20 puntos.
·
15 comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.
·
3 N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades
· presentado. presentado: Máximo 20 puntos.
·
N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos.
N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.
N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.
·
4 N.º de
·
Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º).
Máximo 20 puntos.
·
Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos.
Entre el 75% y el 50%los docentes cuentan actividades con amplia experiencia en la materia (más más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos. alumnos por curso: 10 puntos.
Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: ·
5 El 50 % o más de
·
Bloques temáticos en el programa presentado,los previstos en el artículo 5. las actividades programadas totales tienen más de
10 puntos.
·
Para aquellas entidades que su programa recojaun bloque temático. 15 alumnos por actividad cada una: 10 puntos.
·
6
·
Actividades impartidas en régimen mixto modalidad de aula virtual o teleformación. mixtas: 10 puntos. ·
Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o teleformación. aula virtual. ·
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos. 40 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


