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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 30 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
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Criterios de valoración
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Asignación de puntos ·
Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.
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1 No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Ejecución desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 90 %: 5 puntos.
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Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos.
·
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.
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Desarrollo de actividades en comunidades autónomas provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional.
nacional: Máximo 20 puntos.
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Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. provincias. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en 20 o más de una CC.AA. provincias con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en una CC.AA. más de 15 y menos de 20 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.
·
2
·
Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas.
autónomas: Máximo 20 puntos.
·
15 comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.
·
3
·
N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado.
presentado: Máximo 20 puntos.
·
N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos.
N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.
N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.
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4
·
Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º).
Máximo 20 puntos.
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Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos.
Entre el 75% y el 50%
N.º de los docentes cuentan actividades con amplia experiencia en la materia (más más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos.
Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada:
alumnos por curso: 10 puntos.
·
5
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Bloques temáticos en el programa presentado,
El 50 % o más de los previstos en el artículo 5.
10 puntos.
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Para aquellas entidades que su programa recoja
las actividades programadas totales tienen más de un bloque temático.
·
6
15 alumnos por actividad cada una: 10 puntos.
·
Actividades impartidas en régimen mixto modalidad de aula virtual o teleformación.
mixtas: 10 puntos.
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Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o teleformación.
aula virtual. ·
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30
40 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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