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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2023 y la del 6 de febrero de 2025. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
·
Criterios de valoración ·
Asignación de puntos ·
1 ·
Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior:
Máximo 10 puntos.
·
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 10 puntos.
Ejecución desde el 90 85 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 90 85 %: 5 puntos.
·
2 ·
Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior: anterior.
Máximo 10 puntos.
·
No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.
·
3 ·
Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional: nacional.
Máximo 20 puntos.
·
Programa que recoja actividades en todas las provincias. 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en 20 o más provincias de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 15 5 y menos de 20 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.
·
4 ·
Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas: autónomas.
Máximo 20 puntos.
·
15 12 o más comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 14 y 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.
·
N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado: Máximo 20 puntos.
5 ·
N.º alumnos más N.ª de 1.000: 20 puntos.
N.º
actividades con más de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos. participantes por curso.
N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.
·
N.º Menos del 20 % de actividades con más las actividades- 5 puntos.
Más del 20 % y menos del 40 %
de 15 alumnos por curso: las actividades programadas: 10 puntos. ·
El 50 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 alumnos participantes por actividad cada una: 10 15 puntos.
·
6 ·
Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas: 10 mixtas.
20
puntos.
·
Para aquellas entidades que programen más de un 10 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. ·
7 ·
Actividades de divulgación sobre temática especifica.
Máximo 10 puntos.
·
Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria. ·
Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 40 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30
puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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