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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Actividades en modalidad presencial
Límites de los importes de los gastos subvencionables
El gasto máximo subvencionable será En las actividades de 14 euros por alumno y hora lectiva. modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendrá los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.
En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
Concepto y componente
·
Importe máximo
·
1. Enseñanza (por alumno/hora).
·
9 euros.
·
Impartición de clases: Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas.
·
65 euros.
·
Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor.
·
·
Coordinación:
·
·
Por actividad formativa.
·
935 euros.
·
Por día.
·
105 euros.
·
Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.870 euros por profesor y 935 euros por coordinación):
·
·
Por profesor y coordinador para una actividad formativa.
·
2.805 euros.
·
Estancia:
·
·
Alojamiento (por día).
·
65,97 euros.
·
Manutención (por almuerzo o cena).
·
18,70 euros.
·
Locomoción:
·
·
Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista.
Vehículo particular (por kilómetro).
·
0,19 euros.
·
Material didáctico:
·
·
Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva).
·
2 euros.
·
Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):
Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes.
·
2 euros.
·
Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional:
·
31 euros por alumno.
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2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora).
·
8 euros.
·
Estancia:
·
·
Alojamiento (por alumno y día).
·
65,97 euros.
·
Manutención (por alumno y almuerzo o cena).
·
18,70 euros.
·
El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.
·
·
Gastos de guardería a participantes con hijos menores de 4 años:
·
31 euros/día.
·
(Se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto).
·
·
Locomoción:
·
·
Transportes públicos colectivos: Según billete tarifa turista.
·
·
Vehículo particular:
·
0,19 euros/km.
·
Viajes técnicos:
·
·
Transporte discrecional.
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1,2 euros/km.
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El gasto máximo subvencionable será de 14 euros por alumno y hora lectiva, engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
Con independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
Los gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Los límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicaran a cada anualidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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