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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 30 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (528 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Actividades en modalidad presencial
Límites de los importes de los gastos subvencionables
En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendrá los límites
Cantidad máxima de importes subvencionables recogidos en este anexo.
En ningún caso, los gastos
subvención por concepto y componentes tipo de éstos podrán superar los expresados a continuación:
Concepto y componente
·
Importe máximo
·
1. Enseñanza (por alumno/hora).
·
9 euros.
·
actividad formativa
Impartición de clases: Por hora lectiva tanto teórica como A. Tipo de prácticas.
·
actividad.
65 euros. – Cursos de formación.
· – Visitas técnicas.
Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos – Jornadas de intérprete en iguales cuantía información y límites que los que corresponden a un profesor.
·
·
Coordinación:
·
·
Por actividad formativa.
·
935 euros.
·
Por día.
·
105 euros.
·
orientación.
Impartición B. Cantidad máxima de clases y coordinación (máximo subvención según el tipo de 1.870 euros por profesor y 935 euros por coordinación):
·
·
actividad.
Por profesor y coordinador para una Tipo de actividad formativa.
·
2.805 euros.
·
Estancia:
·
Duración ·
Alojamiento (por día). Cantidad máxima subvención
· –
65,97 euros. Euros
·
Manutención (por almuerzo o cena).
Curso presencial. ·
18,70 euros.
Curso breve. ·
Locomoción:
Entre 12 y 39 horas. ·
Hasta 4.500 ·
Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista.
Vehículo particular (por kilómetro).
Curso medio. ·
0,19 euros.
Entre 40 h y 100 horas. ·
Material didáctico:
Hasta 9.000 ·
Curso largo. ·
Material fungible De más de enseñanza (por alumno y hora lectiva).
100 horas. ·
2 euros.
Hasta 12.000 ·
Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):
Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de
Cuando los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además cursos se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes.
·
2 euros.
·
Alquiler de equipos de traducción simultánea,
realicen en caso de ser actividad de carácter internacional:
·
31 euros por alumno.
·
2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora).
·
8 euros.
·
Estancia:
·
·
Alojamiento (por alumno y día).
·
65,97 euros.
·
Manutención (por alumno y almuerzo o cena).
·
18,70 euros.
·
El almuerzo será financiable cuando
la actividad formativa se desarrolle en horario modalidad de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera aula virtual, se aplicará un coeficiente del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.
·
·
Gastos de guardería
0,8 a participantes con hijos menores de 4 años:
·
31 euros/día.
·
(Se justificará con
la aportación del Libro cantidad máxima de familia y recibo o justificante del gasto).
·
·
Locomoción:
·
·
Transportes públicos colectivos: Según billete tarifa turista.
·
·
Vehículo particular:
·
0,19 euros/km.
·
Viajes técnicos:
·
·
Transporte discrecional.
·
1,2 euros/km.
·
subvención.
El gasto máximo subvencionable será de 14 euros por alumno y hora lectiva, engloba Cuando los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
Con independencia de este gasto
cursos comprendan una vista técnica se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta aplicará un máximo del 2 % coeficiente del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
Los gastos correspondientes a los informes de auditoría
1,2 a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Los límites de los importes
la cantidad máxima de los gastos subvencionables se aplicaran a cada anualidad. subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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