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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.

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Artículo 16. Justificación de los gastos y pagos.
1. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
2. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la misma ley. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:
a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades determinantes de los pagos, en la que figure:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Programa-calendario de cada curso, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y currículum vítae de los mismos.
3.º Certificado de la entidad con la relación nominal de los alumnos, del alumnado, en la el que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, DNI, nacionalidad, D.N.I, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, y número de afiliación a la Seguridad Social.
4.º Listado de firmas de los alumnos participantes.
5.º Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
6.º Declaración del representante de la entidad que certifique que los asistentes a las jornadas cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda. Esta declaración se emitirá con base en la justificación aportada por los alumnos de las ayudas de minimis recibidas.
7.º Cuestionarios de evaluación anónimos de al menos un 70 % de los alumnos de cada actividad.
8.º Información sobre el número de alumnos que se encontraban en situación de desempleo en el momento de realizar el curso y, cuando sea posible, su evolución posterior en cuanto a la búsqueda de empleo.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificación del acreedor, tipo de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.
En este supuesto, deberán acompañar las nóminas originales de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.
En caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.
Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.
Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
4. En caso de convocatorias anuales, cada anualidad, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas. En caso de convocatorias plurianuales podrán realizarse los pagos conforme a las justificaciones presentadas. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en caso de ser necesario por haber justificado menor cantidad, se procederá a la minoración del importe inicialmente pagado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
20 de julio de 2023 BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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