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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.

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Artículo 16. Justificación Justificación, cuantía de los gastos la ayuda y pagos.
1. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
2. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará
entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una solicitud de pago acompañada de la documentación que acredite la realización del programa formativo y que se presentará en cualquiera de los establecidos establece en el presente artículo 16.4 de y en las correspondientes convocatorias, y en las condiciones fijadas en los mismos y en los modelos disponibles en la misma ley. citada sede electrónica.
2.
La acreditación de la realización de actividades del programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, «módulos», según el artículo 72 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre noviembre, y deberá contener: contener la siguiente documentación:
a) Memoria Una memoria de actuación final del conjunto de actividades determinantes de los pagos, en la programa formativo determinante del pago, que figure: contenga:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio Certificación expedida por el responsable de la actividad a entidad u organización que se hace referencia en presenta la solicitud de ayuda, sobre el artículo 19.2.
2.º Programa-calendario
grado de cada curso, con relación ejecución del programa de los profesores participantes y coordinadores, formación aprobado y las correspondientes fichas de identificación reformulado, en términos presupuestarios y currículum vítae de los mismos.
3.º Certificado de la entidad con la relación nominal del alumnado,
en el que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I, NIE o número términos de pasaporte en defecto del NIE, alumnos previstos y número de afiliación a la Seguridad Social.
4.º Listado de firmas de los alumnos participantes.
actividades previstas.
5.º Certificación sobre la realización 2.º Relación de las actividades contenidas formativas ejecutadas en el marco del programa formativo aprobado, expedida donde se indique por cada acción formativa el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
6.º Declaración del representante
título, las horas lectivas, el número de la entidad que certifique alumnos admitidos que los asistentes a las jornadas cumplen los requisitos previstos en hayan obtenido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 diploma de aprovechamiento y la Comisión, relativo ayuda que corresponda a la aplicación cada acción formativa resultante de aplicar los artículos 107 baremos de coste unitarios expresados por hora y 108 del Tratado por alumno, fijados en la convocatoria. Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
3.º Relación
de Funcionamiento alumnos beneficiarios finales de la Unión Europea a las ayudas actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de minimis aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
b) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por
el sector agrícola, coordinador y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 representante de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a entidad beneficiaria en la aplicación que figuren:
1.º Copia
de los artículos 107 y 108 del Tratado la comunicación preceptiva de Funcionamiento inicio de la Unión Europea actividad a las ayudas de minimis, según corresponda. Esta declaración que se emitirá con base hace referencia en la justificación aportada por los alumnos de las ayudas de minimis recibidas. el artículo 19.2.
7.º Cuestionarios 2.º Los datos generales de evaluación anónimos la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de al menos celebración, horario), y un 70 % programa-calendario detallado, así como una relación de los alumnos docentes y sus curriculum vitae de cada actividad. los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono)
b) Memoria económica justificativa del coste 3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades realizadas, que debe contener: formativas recogidas por el programa.
1.º Una relación clasificada de los gastos 4.º Certificado de la actividad, identificación del acreedor, tipo entidad con una relación de documento, su importe, fecha alumnos, admitidos que hayan obtenido el diploma de emisión y aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, remitirá también en su caso, la documentación acreditativa del pago. formato Excel.
3.º 5.º Los gastos originados por la participación partes de equipos técnicos propios asistencia a clase firmados por los alumnos participantes, en el caso de actividades presenciales, las entidades beneficiarias conexiones a la plataforma online, en tareas el caso de profesorado los cursos en aula virtual o mixtos y coordinación cuantas pruebas se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, establezcan por convocatoria que acredite permitan determinar la condición de trabajadores fehaciente celebración de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado. formativa.
En este supuesto, deberán acompañar las nóminas de los trabajadores, 6.º Fotografías del mes o meses cartel informativo situado en que haya tenido el lugar la de realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa las personas asistentes en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.
En caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé
lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total celebración de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.
Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas
actividad, y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha de los materiales divulgativos y en distinta localidad. didácticos utilizados y entregados al alumnado.
7.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 apartado 2 del citado Reglamento, presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En 72.2 o, en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los términos de lo previsto recogidos en el artículo 74.3 la disposición adicional del referido Reglamento, el presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto derivado subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
4. Si el órgano instructor apreciara la existencia
de defectos subsanables en la revisión justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la cuenta justificativa tendrá denegación de la condición ayuda solicitada.
5. El importe solicitado por la entidad en la solicitud
de gasto subvencionable, con pago será el resultado de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el programa aprobado y reformulado, el coste unitario publicado en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de alumnos que haya participado efectivamente en el programa formativo.
6. Se entenderá por alumnos que han participado efectivamente en el programa formativo, aquéllos que:
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por
un límite sistema de 3.000 euros. doble factor de autenticación puesto a disposición por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En cada anualidad, una vez realizada b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la justificación entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación o, en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales
y comprobación regulada las conexiones a la plataforma online, en el caso de los apartados anteriores, cursos en aula virtual.
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición de los alumnos el Ministerio de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tal efecto.
7. Los pagos
se procederá calcularán sobre la base del importe solicitado en la solicitud de pago a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, y que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
8. Una vez verificada la admisibilidad del importe solicitado en la solicitud de pago, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer del importe verificado, el correspondiente a las penalizaciones aplicadas conforme
al artículo 18 del presente real decreto.
9. Antes de proceder al
pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las ayudas. declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
10. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
20 de julio de 2023 BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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