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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.
2. En caso de incumplir los requisitos exigidos en los criterios de valoración establecidos en el anexo III que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 por cien de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 por cien sobre el importe inicialmente concedido cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 por cien cuando se desvíe en más de 20 puntos. Esto se valorara independiente para cada convocatoria.
No se aplicará la proporcionalidad a las ayudas en relación a los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4.
(Suprimido)
3. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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