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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 30 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (450 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Graduación de incumplimiento Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo
2. Asimismo,
perderá el derecho a la subvención cuando cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total de las mismas solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no ejecute supere el 60 por cien ciento de la cantidad asignada para cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
3. Cuando, ejecutadas
las actuaciones aprobadas actividades programadas, el importe total solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), alcance o supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir se ajustará como sigue:
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado.
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el importe verificado y el 85 % de la ayuda concedida por resolución.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del
programa reformulado, formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del presente artículo, de la siguiente forma:
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20
por resolución. ciento.
2. (Suprimido) b) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4, apartados 2 y 6 se perderá el derecho a la subvención.
3. 5. Si el importe verificado difiere del importe solicitado se aplicará una penalización a la ayuda a percibir obtenida de la aplicación de los apartados 3 y 4 del presente apartado, equivalente al doble del importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6.
El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, llevará aparejado que la entidad pueda quedar excluida de la convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del con el interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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