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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.

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Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, concedida por resolución, con la obligación de reembolsar reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programadas, programas, el importe total de las mismas solicitado en la solicitud de pago y mismas, cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
3. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, No obstante, no será de aplicación el importe total solicitado en apartado anterior cuando la solicitud de pago y cuya admisibilidad inejecución presupuestaria haya sido verificada (importe verificado), alcance o supere causada por un no haber alcanzado el 60 número previsto de participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido una reducción de la cuantía puntuación obtenida según el anexo III en más de ayuda concedida por resolución 10 puntos.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado
en aplicación virtud del artículo 13, 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la ayuda a percibir subvención.
3. El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado),
se ajustará como sigue:
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado. concedida se minorará en las cuantías no admisibles.
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la entidad Entidad será el importe Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el importe verificado y el 85 importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida por resolución. concedida.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del programa Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. Cuando, Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del presente artículo, apartado anterior, de la siguiente forma:
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por ciento. cien.
b) Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de la ayuda a percibir en un 50 por cien.
c) Cuando se
incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4, 4 apartados 2 y 6 4, se perderá el derecho a la subvención.
5. Si el importe verificado difiere del importe solicitado se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización a la ayuda a percibir obtenida de la aplicación de los apartados 3 y 4 del presente apartado, penalización, equivalente al doble del importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la entidad Entidad pueda quedar excluida de la convocatoria Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del presente artículo.
8. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2040 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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