Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020.
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Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
a) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
b) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.
b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional. nacional, recogido en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente explícitamente, entre sus fines estatutarios estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación. cualificación en el medio rural.
d) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


