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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.

1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.

2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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