Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 30 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (270 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Beneficiarios. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
a) Grupo A: A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
b) Grupo B: B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
c) Grupo C: Asociaciones y C. Entidades, organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural. lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación.
2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.
b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
d) No recibir haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
e) No incurrir en ninguna de Cumplir las prohibiciones obligaciones establecidas al efecto en el artículo 13 14 de la Ley 38/2003, 38/2003 de 17 de noviembre. noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.
3. En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.
g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.
h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.
i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos agrario, ganadero, agroalimentario o forestales forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2040 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


