Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 30 de marzo de 2023.
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Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
1. Las actividades formativas irán dirigidas a profesionales del medio rural, tanto personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en activo como desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en situación de desempleo. los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
Todos ellos deben encontrarse en 2. La edad laboral, mínima del alumnado será de acuerdo con dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa aplicable. vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


