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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 30 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
1. Las actividades formativas irán dirigidas a profesionales del medio rural, tanto personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en activo como desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en situación de desempleo. los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
Todos ellos deben encontrarse en 2. La edad laboral, mínima del alumnado será de acuerdo con dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa aplicable. vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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