Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.
Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. BOE-A-2020-10367
La anterior disposición final tercera se renumera como cuarta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |
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