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Legislación › Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Entrada en vigor. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
El presente Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto entrará decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en vigor el día siguiente al esta norma a fin de mantener su publicación en congruencia con el «Boletín Oficial del Estado». Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2019 Texto original Leer

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