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Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.

Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.

A fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la información y la comunicación, los poderes públicos exigirán que los medios de comunicación audiovisual que desarrollen su actividad en Aragón cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicación audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentará el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regirá por su legislación específica.

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