Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.


