Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 87. Prescripción de las infracciones.
Artículo 87. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.


