Legislación › Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.


