Legislación › Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.
Artículo 26. Patrimonio.
Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio de la Comarca Central estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.


