LexTotal

Legislación › Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.

Artículo 27. Aportaciones municipales y obligatoriedad.

Artículo 27. Aportaciones municipales y obligatoriedad.

1. El Consejo Comarcal establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la Comarca Central preste, sin perjuicio de que pueden introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.

2. Las aportaciones a la Comarca tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios integrados en los ejes. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.

3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor para su entrega a la Comarca. Esta retención se considerará autorizada por los ayuntamientos siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto.

← Artículo 26 Índice Disposición adicional primera →