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Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Artículo 11. La iniciativa en la ordenación de las actuaciones en el medio urbano.

Artículo 11. La iniciativa en la ordenación de las actuaciones en el medio urbano.

1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones sobre el medio urbano, en los términos establecidos por la legislación básica estatal, corresponderá a:

a) las administraciones públicas

b) las entidades públicas adscritas o dependientes de ellas

c) las personas físicas y jurídicas propietarias y titulares de derechos reales o de aprovechamiento

d) las comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias

e) las cooperativas de vivienda constituidas al efecto y

f) las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos citados en los apartados c), d) y e).

2. La dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada, corresponde a las administraciones públicas o a las entidades adscritas a las mismas.

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