Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Artículo 14. Actuaciones de rehabilitación edificatoria en los caminos de Santiago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 14. Actuaciones de rehabilitación edificatoria en los caminos de Santiago.
1. Las actuaciones de rehabilitación edificatoria en los ámbitos delimitados de los caminos de Santiago deberán ser compatibles con la conservación y protección de sus valores propios, y garantizar las características principales del territorio afectado, manteniendo los núcleos tradicionales y las actividades agropecuarias y forestales. En ningún caso las actuaciones de rehabilitación supondrán un peligro de destrucción, deterioro o menoscabo de sus valores culturales.
2. En los edificios ubicados en el territorio histórico de los caminos Caminos de Santiago que no cuenten con protección cultural específica será de aplicación aplicable lo contemplado en la sección las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V del título I de la presente ley. I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


