Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Artículo 41. Edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o asimilable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2019 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 41. Edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o nivel de protección asimilable.
1. En los edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o con otro nivel de protección asimilable estará permitida cualquier actuación en el interior, siempre interior que se respeten: no afecte a la imagen exterior del
a) Laedificio. edificio, incluidos los
b) La posición deforjados. vaciados parciales y totales, siempre que no incida sobre elementos singularmente protegidos ni sobre la
No será preciso respetar esta condición cuando la altura libre entre forjados deedificación sea inferior a 2,40 metros. estructura parcelaria originaria, salvo que se trate de alguna de las intervenciones permitidas por aplicación del
c) Laparcelario original. artículo 43.
2. Asimismo, estarán permitidas las demoliciones y reforma de la fachada y los elementos visibles desde la vía pública cuando el proyecto que contemple las actuaciones suponga una adecuada restauración, una fiel reconstrucción o planee una remodelación o construcción alternativa con un diseño que respete el carácter del inmueble y del entorno protegido, y siempre que no afecte a fachadas o elementos singulares específicamente protegidos por la ficha del catálogo o documento de catalogación del bien.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


