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Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Artículo 41. Edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o asimilable.

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Artículo 41. Edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o nivel de protección asimilable.
1. En los edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o con otro nivel de protección asimilable estará permitida cualquier actuación en el interior, siempre interior que se respeten:
a) La
no afecte a la imagen exterior del edificio.
b) La posición de
edificio, incluidos los forjados.
No será preciso respetar esta condición cuando la altura libre entre forjados de
vaciados parciales y totales, siempre que no incida sobre elementos singularmente protegidos ni sobre la edificación sea inferior a 2,40 metros.
c) La
estructura parcelaria originaria, salvo que se trate de alguna de las intervenciones permitidas por aplicación del parcelario original. artículo 43.
2. Asimismo, estarán permitidas las demoliciones y reforma de la fachada y los elementos visibles desde la vía pública cuando el proyecto que contemple las actuaciones suponga una adecuada restauración, una fiel reconstrucción o planee una remodelación o construcción alternativa con un diseño que respete el carácter del inmueble y del entorno protegido, y siempre que no afecte a fachadas o elementos singulares específicamente protegidos por la ficha del catálogo o documento de catalogación del bien.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2019 Texto original Leer

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