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Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Artículo 43. Parcelario.

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Artículo 43. Parcelario.
1. En los edificios con nivel que tengan niveles de protección estructural, ambiental o estructural o con otros niveles asimilables a estos, así como en los edificios que carezcan de protección asimilable, específica, respetando los elementos, los materiales y las características de la edificación las edificaciones singularmente protegidos, y siempre que se mantenga la referencia a la estructura parcelaria original, se permitirá:
a) Utilizar conjuntamente los portales y los núcleos de comunicación vertical, de modo forma que puedan servir a un máximo de tres edificios.
b) Regularizar parcelas cuando su configuración actual fuera sea el resultado de una distorsión de la tipología del parcelario del ámbito.
c) Agregar parcelas cuando uno de los edificios tenga una superficie o una configuración que hagan inviable resolver adecuadamente los parámetros siguientes: siguientes parámetros:
1.º La accesibilidad universal a las viviendas.
2.º El cumplimiento de las condiciones de las normas de habitabilidad de las viviendas de Galicia.
3.º La posibilidad de que la vivienda tenga un mínimo de tres estancias destinadas a salón y dos dormitorios.
4.º El cumplimiento de los estándares establecidos en el Código técnico de la edificación, admitiéndose con la admisión de soluciones alternativas que garanticen los mismos niveles de prestaciones.
d) Permitir unir locales de negocio en plantas bajas de varias edificaciones, manteniendo la lectura de la estructura parcelaria del ámbito.
e) Permitir la redacción de proyectos que afecten a varios edificios que pudieran puedan agrupar, como espacios comunes del conjunto de la promoción, las superficies no ocupadas por las edificaciones.
En estos casos, se permitirá la ocupación de los patios de manzana, sin computar edificabilidad, para garantizar la accesibilidad de varios inmuebles o parcelas a través de un único ascensor accesible, siempre que la actuación no afecte a los elementos de los inmuebles o a sus características que estén específicamente protegidas, ni comprometa la habitabilidad de las viviendas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2019 Texto original Leer

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