Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Artículo 57. Gestión anticipada en las zonas de especial necesidad de rehabilitación.
Artículo 57. Gestión anticipada en las zonas de especial necesidad de rehabilitación.
Una vez declarada la zona de especial necesidad de rehabilitación, la administración pública actuante podrá iniciar anticipadamente la preparación de la ejecución de las actuaciones previstas.


