Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Artículo 60. Procedimiento de planteamiento y aprobación de los planes de dinamización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2019 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 60. Procedimiento de planteamiento y aprobación de los planes de dinamización.
1. Los planes de dinamización serán planteados por los ayuntamientos.
2. La tramitación de los planes de dinamización se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Tras la declaración del área de regeneración urbana de interés autonómico, el ayuntamiento elaborará el proyecto del plan de dinamización de acuerdo con los objetivos, los criterios básicos de la intervención, la propuesta de las medidas a para adoptar y la evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean en la declaración, indicando el organismo u organismos encargados de su financiación. Asimismo, cuando el documento contemple prevea la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiación o la adopción de las medidas propuestas, deberá acreditarse la disponibilidad o posibilidad de su obtención.
b) El ayuntamiento remitirá al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será el organismo encargado de la tramitación proyecto del plan de dinamización. Recibida la documentación correspondiente enviada por el ayuntamiento, el citado organismo remitirá el documento a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia afectados por el plan dinamización formulado para la emisión de que este organismo emita un informe preceptivo y vinculante sobre él en el plazo de un mes. tres meses.
Estos informes deberán pronunciarse sobre la viabilidad técnica y la financiación de las actuaciones que les corresponden, propondrán los programas de actuación o actividades y plantearán, en su caso, las propuestas de modificación u observaciones y alternativas que estimen convenientes. En dicho informe se establecerán las condiciones a las que habrán de ajustarse los programas incluidos en el c) La aprobación del plan de dinamización para garantizar la participación del organismo correspondiente. corresponderá al ayuntamiento
c) Recibidos los informes, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo propondrá, en su caso,que elaboró el plan las correcciones que deberán introducirse en el documento. En caso de que no fueran realizadas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá al archivo del expediente. deberá publicarse en
d) Realizadas las correcciones, o en caso de que no hayan sido necesarias, el plan será sometido a aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competentemateria de vivienda. el
e) En caso de queConsejo de la Xunta de Galicia acuerde la aprobación del plan, determinará asimismo las consejerías y organismos boletín oficial de la Xunta de Galicia que deberán participar en él. provincia y en
f) El acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Galicia»las páginas web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y página web del ayuntamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


