Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Artículo 82. Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en municipios de menos de cincuenta mil habitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2019 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 82. Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en municipios de menos de cincuenta mil habitantes.
1. El fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido es un fondo sin personalidad jurídica propia para la gestión del instrumento financiero de préstamo a los municipios con población inferior a cincuenta mil habitantes.
2. Podrán acogerse a la financiación del fondo los ayuntamientos que reúnan el requisito de población señalado en el apartado número 1, al objeto de financiar, mediante préstamo sin intereses concedido por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las actuaciones siguientes:
a) Actuaciones promovidas por los ayuntamientos en desarrollo de las competencias que les atribuye la presente esta ley o la legislación urbanística, en relación con a los deberes de conservación y rehabilitación.
b) Actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas y renovación urbanas, incluida la urbanización y reurbanización, realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
c) Adquisición de inmuebles inmuebles, incluido suelo, para su posterior rehabilitación. rehabilitación o para la realización de actuaciones de regeneración y renovación urbanas.
d) Elaboración de planes especiales de protección. protección y cualquier otro documento técnico complementario de adaptación u homogeneización de dichos planes.
e) Cualesquiera otras actuaciones Cualquier otra actuación de rehabilitación y rehabilitación, regeneración urbana o renovación urbanas que se acuerden por acuerde mediante resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
3. El fondo se dotará con el importe que, previa autorización por la consejería competente en materia de hacienda, se establezca por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, siendo publicado para su conocimiento público en el «Diario Oficial de Galicia».
4. Dicho fondo será gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y contará con una contabilidad separada de la del ente instrumental, con la que presentará sus estados presupuestarios y contables de manera consolidada.
5. Los recursos asignados al fondo y sus rendimientos deberán estar vinculados a una cuenta operativa propia y separada de las del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se desarrollará su operativa presupuestaria, contable y de rendición de cuentas. En todo caso, estará sometido al régimen de auditoría, control y rendición de cuentas que le resulte de aplicación al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


