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Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Artículo 99. Creación, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono.

Artículo 99. Creación, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono.

Se crea el canon de inmuebles declarados en estado de abandono como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.

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