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Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Áreas de rehabilitación declaradas.

Disposición transitoria segunda. Áreas de rehabilitación declaradas.

1. Las áreas de rehabilitación declaradas a la fecha de entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia a los efectos previstos en la misma.

2. En el supuesto de que dichas áreas cumplan los requisitos para ser declaradas áreas de regeneración urbana de interés autonómico, deberán solicitar la correspondiente declaración conforme a lo establecido en esta ley.

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