Legislación › Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Planes de dinamización en tramitación.
Disposición transitoria quinta. Planes de dinamización en tramitación.
El procedimiento establecido en el número 2 del artículo 60 será aplicable a los planes de dinamización que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026.
En estos supuestos, el plazo de tres meses para la emisión del informe preceptivo y vinculante por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comenzará a computar desde el 1 de enero de 2026.
Se añade por el art. 62.8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
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