Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.
Artículo 21. Medio rural.
Artículo 21. Medio rural.
La Administración del Principado de Asturias planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de la juventud en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualad con respecto a la población urbana.


