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Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 27 de mayo de 2019 · Último cambio el 11 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Principios rectores de la política de juventud.
  5. Artículo 3. Objetivos y fines.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Administraciones Públicas competentes.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Competencias de la Administración del Principado de Asturias en materia de juventud.
  11. Artículo 6. Instituto Asturiano de la Juventud.
  12. Artículo 7. Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.
  13. Artículo 8. Redacción del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Competencias de las entidades locales en materia de juventud.
  16. Artículo 10. Delegación de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
  17. TÍTULO II
  18. Artículo 11. Formación, empleo y espíritu emprendedor.
  19. Artículo 12. Vivienda.
  20. Artículo 13. Calidad de vida.
  21. Artículo 14. Igualdad.
  22. Artículo 15. Salud.
  23. Artículo 16. Cultura.
  24. Artículo 17. Educación.
  25. Artículo 18. Información.
  26. Artículo 19. Tecnologías de la información y la comunicación.
  27. Artículo 20. Medio ambiente.
  28. Artículo 21. Medio rural.
  29. Artículo 22. Consumo.
  30. TÍTULO III
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 23. Promoción del asociacionismo.
  33. Artículo 24. Tipos de entidades de participación juvenil.
  34. Artículo 25. Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias.
  35. Artículo 26. Funcionamiento de las entidades de participación juvenil del Principado de Asturias.
  36. Artículo 27. Voluntariado juvenil.
  37. CAPÍTULO II
  38. Sección 1
  39. Artículo 28. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
  40. Artículo 29. Funciones del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
  41. Artículo 30. Confidencialidad.
  42. Sección 2
  43. Artículo 31. Miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
  44. Artículo 32. Pérdida de la condición de miembro.
  45. Artículo 33. Órganos del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
  46. Artículo 34. Presidencia.
  47. Artículo 35. Vicepresidencias.
  48. Artículo 36. Asamblea General.
  49. Artículo 37. Régimen de funcionamiento de la Asamblea General.
  50. Artículo 38. Funciones de la Asamblea General.
  51. Artículo 39. Comisión Permanente.
  52. Artículo 40. Comité Ejecutivo.
  53. Artículo 41. Secretaría.
  54. Artículo 42. Estatuto de asociación o entidad observadora.
  55. Sección 3
  56. Artículo 43. Recursos económicos.
  57. Artículo 44. Régimen presupuestario y contable.
  58. Artículo 45. Régimen de contratación.
  59. Artículo 46. Autorización de gastos.
  60. Artículo 47. Régimen jurídico y de personal.
  61. Artículo 48. Reglamento de Régimen Interior.
  62. CAPÍTULO III
  63. Artículo 49. Régimen jurídico.
  64. Artículo 50. Composición de los Consejos Locales de la Juventud.
  65. Artículo 51. Constitución, reconocimiento e inscripción de los Consejos Locales de la Juventud.
  66. Artículo 52. Financiación de los Consejos Locales de la Juventud.
  67. Artículo 53. Disolución de los Consejos Locales de la Juventud.
  68. Artículo 54. Consejos Intermunicipales de la Juventud.
  69. TÍTULO IV
  70. Artículo 55. Información juvenil.
  71. Artículo 56. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
  72. Artículo 57. Objetivos prioritarios de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
  73. Artículo 58. Composición de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
  74. TÍTULO V
  75. CAPÍTULO I
  76. Artículo 59. Educación no formal.
  77. Artículo 60. Las escuelas de animación y tiempo libre juvenil.
  78. Artículo 61. Actividades de tiempo libre.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 62. Definición y tipología de instalaciones.
  81. Artículo 63. Régimen de funcionamiento de las instalaciones.
  82. TÍTULO VI
  83. CAPÍTULO I
  84. Artículo 64. Inspección juvenil.
  85. Artículo 65. Funciones de la inspección juvenil.
  86. Artículo 66. Medidas provisionales.
  87. CAPÍTULO II
  88. Artículo 67. Infracciones y responsabilidad.
  89. Artículo 68. Tipos de infracciones.
  90. Artículo 69. Sanciones.
  91. Artículo 70. Prescripción de las infracciones.
  92. Artículo 71. Prescripción de sanciones.
  93. CAPÍTULO III
  94. Artículo 72. Caducidad.
  95. Artículo 73. Procedimiento sancionador.
  96. Artículo 74. Órganos competentes.
  97. Artículo 75. Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento.
  98. Disposición adicional primera. Subrogación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
  99. Disposición adicional segunda. Adecuación de las Federaciones de Asociaciones Juveniles de Oviedo y Gijón como Consejos Locales de Juventud.
  100. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  101. Disposición final primera. Adecuación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud.
  102. Disposición final segunda. Adaptación de la relación y del catálogo de puestos de trabajo del Instituto Asturiano de la Juventud.
  103. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  104. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  105. [firma]