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Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 27 de mayo de 2019 · Último cambio el 11 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores de la política de juventud.
- Artículo 3. Objetivos y fines.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Administraciones Públicas competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Competencias de la Administración del Principado de Asturias en materia de juventud.
- Artículo 6. Instituto Asturiano de la Juventud.
- Artículo 7. Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.
- Artículo 8. Redacción del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Competencias de las entidades locales en materia de juventud.
- Artículo 10. Delegación de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
- TÍTULO II
- Artículo 11. Formación, empleo y espíritu emprendedor.
- Artículo 12. Vivienda.
- Artículo 13. Calidad de vida.
- Artículo 14. Igualdad.
- Artículo 15. Salud.
- Artículo 16. Cultura.
- Artículo 17. Educación.
- Artículo 18. Información.
- Artículo 19. Tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 20. Medio ambiente.
- Artículo 21. Medio rural.
- Artículo 22. Consumo.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Promoción del asociacionismo.
- Artículo 24. Tipos de entidades de participación juvenil.
- Artículo 25. Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias.
- Artículo 26. Funcionamiento de las entidades de participación juvenil del Principado de Asturias.
- Artículo 27. Voluntariado juvenil.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 28. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
- Artículo 29. Funciones del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
- Artículo 30. Confidencialidad.
- Sección 2
- Artículo 31. Miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
- Artículo 32. Pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 33. Órganos del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
- Artículo 34. Presidencia.
- Artículo 35. Vicepresidencias.
- Artículo 36. Asamblea General.
- Artículo 37. Régimen de funcionamiento de la Asamblea General.
- Artículo 38. Funciones de la Asamblea General.
- Artículo 39. Comisión Permanente.
- Artículo 40. Comité Ejecutivo.
- Artículo 41. Secretaría.
- Artículo 42. Estatuto de asociación o entidad observadora.
- Sección 3
- Artículo 43. Recursos económicos.
- Artículo 44. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 45. Régimen de contratación.
- Artículo 46. Autorización de gastos.
- Artículo 47. Régimen jurídico y de personal.
- Artículo 48. Reglamento de Régimen Interior.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Régimen jurídico.
- Artículo 50. Composición de los Consejos Locales de la Juventud.
- Artículo 51. Constitución, reconocimiento e inscripción de los Consejos Locales de la Juventud.
- Artículo 52. Financiación de los Consejos Locales de la Juventud.
- Artículo 53. Disolución de los Consejos Locales de la Juventud.
- Artículo 54. Consejos Intermunicipales de la Juventud.
- TÍTULO IV
- Artículo 55. Información juvenil.
- Artículo 56. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
- Artículo 57. Objetivos prioritarios de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
- Artículo 58. Composición de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Educación no formal.
- Artículo 60. Las escuelas de animación y tiempo libre juvenil.
- Artículo 61. Actividades de tiempo libre.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Definición y tipología de instalaciones.
- Artículo 63. Régimen de funcionamiento de las instalaciones.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Inspección juvenil.
- Artículo 65. Funciones de la inspección juvenil.
- Artículo 66. Medidas provisionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 67. Infracciones y responsabilidad.
- Artículo 68. Tipos de infracciones.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 71. Prescripción de sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Caducidad.
- Artículo 73. Procedimiento sancionador.
- Artículo 74. Órganos competentes.
- Artículo 75. Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento.
- Disposición adicional primera. Subrogación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las Federaciones de Asociaciones Juveniles de Oviedo y Gijón como Consejos Locales de Juventud.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adecuación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud.
- Disposición final segunda. Adaptación de la relación y del catálogo de puestos de trabajo del Instituto Asturiano de la Juventud.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


