Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.
Artículo 43. Recursos económicos.
Artículo 43. Recursos económicos.
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contará con los siguientes recursos económicos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


