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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 42. Estatuto de asociación o entidad observadora.

Artículo 42. Estatuto de asociación o entidad observadora.

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias regulará el estatuto de asociación o entidad observadora, a la que se reconocerá derecho de participación con voz, pero sin voto, y que no tendrá derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales para la formación de la Comisión Permanente.

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