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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 50. Composición de los Consejos Locales de la Juventud.

Artículo 50. Composición de los Consejos Locales de la Juventud.

Podrán ser miembros de los Consejos Locales de la Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 31.1, que desarrollen su actividad en el término municipal y tengan un número mínimo de socios, atendiendo a la siguiente escala:

a) Treinta socios en concejos con una población mayor a quince mil habitantes.

b) Veinte socios en concejos con una población que oscile entre cinco mil y quince mil habitantes.

c) Diez socios en concejos con una población menor a cinco mil habitantes.

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