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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 6. Instituto Asturiano de la Juventud.

Artículo 6. Instituto Asturiano de la Juventud.

1. La Consejería competente en materia de juventud será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta ley.

2. El desarrollo y ejecución de las políticas previstas en el apartado anterior corresponderán al Instituto Asturiano de la Juventud, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan al Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

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