Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.
Artículo 46. Autorización de gastos.
Artículo 46. Autorización de gastos.
1. La autorización de los gastos corresponderá:
a) Los de cuantía inferior al establecido para el contrato menor, a la Presidencia del Consejo.
b) Los comprendidos entre la cuantía establecida para el contrato menor y cien mil euros, a la Comisión Permanente del Consejo.
c) Los comprendidos entre los cien mil un euros y la cuantía reservada al Consejo de Gobierno, al Comité Ejecutivo.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando por razón de la cuantía corresponda a este su autorización, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud.
2. Actuará de ordenador de pagos quien ocupe la Presidencia del Consejo.


