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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 46. Autorización de gastos.

Artículo 46. Autorización de gastos.

1. La autorización de los gastos corresponderá:

a) Los de cuantía inferior al establecido para el contrato menor, a la Presidencia del Consejo.

b) Los comprendidos entre la cuantía establecida para el contrato menor y cien mil euros, a la Comisión Permanente del Consejo.

c) Los comprendidos entre los cien mil un euros y la cuantía reservada al Consejo de Gobierno, al Comité Ejecutivo.

d) Al Consejo de Gobierno, cuando por razón de la cuantía corresponda a este su autorización, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud.

2. Actuará de ordenador de pagos quien ocupe la Presidencia del Consejo.

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