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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 63. Régimen de funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 63. Régimen de funcionamiento de las instalaciones.

Las instalaciones comprendidas en la presente ley están sujetas para su funcionamiento al régimen de declaración responsable. Las condiciones y requisitos que han de cumplir serán determinados reglamentariamente, correspondiendo a la Consejería competente en materia de juventud mantener un censo de instalaciones en Asturias con la finalidad de información, seguimiento, supervisión de las condiciones de funcionamiento y, en su caso, inspección y control.

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