Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.
Artículo 9. Competencias de las entidades locales en materia de juventud.
Artículo 9. Competencias de las entidades locales en materia de juventud.
De conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las entidades locales, como cauce inmediato de participación juvenil, podrán ejercer, como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, las siguientes funciones:
a) La elaboración, en su caso, de planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.
b) La promoción de la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.
c) La información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.
d) La creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.
e) El fomento del asociacionismo juvenil.
f) El reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, a iniciativa de las asociaciones juveniles radicadas en el concejo.


