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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 72. Caducidad.

Artículo 72. Caducidad.

Se declarará la caducidad del procedimiento si, transcurridos seis meses desde la iniciación del expediente, no hubiera recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador y de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos.

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