LexTotal

Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 71. Prescripción de sanciones.

Artículo 71. Prescripción de sanciones.

1. Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Por sanciones leves: al año.

b) Por sanciones graves: a los dos años.

c) Por sanciones muy graves: a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. Se interrumpirá la prescripción de la sanción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →