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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 39. Comisión Permanente.

Artículo 39. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría, la Tesorería y hasta cuatro Vocalías, elegidas por la Asamblea General por un período de dos años, según se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

2. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, promueve la coordinación y comunicación entre los grupos y mesas de trabajo y asume la dirección del Consejo cuando la Asamblea no está reunida.

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