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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 59. Educación no formal.

Artículo 59. Educación no formal.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá medidas transversales de conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales o educativas.

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de juventud el diseño, programación, desarrollo y evaluación de programas y acciones formativas en materia de juventud, en el marco de la educación no formal, que comprenda áreas tales como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización juvenil, el fomento de valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo libre juvenil.

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