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Legislación › Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

Artículo 27. Voluntariado juvenil.

Artículo 27. Voluntariado juvenil.

1. Se define como persona joven voluntaria a aquella que participe en una acción voluntaria organizada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente referida a esta materia.

2. Se fomentarán aquellos programas y acciones de cooperación que favorezcan el conocimiento por la juventud de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de tolerancia y respeto.

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